NORMAS TÉCNICAS
La única normativa técnica publicada que trata de
la accesibilidad en los Parques Infantiles son las Normas Técnicas del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de
Cataluña.
Es en el documento NTJ 01A Parte 2: Accesibilidad en los
espacios verdes de uso público de las personas con limitaciones o movilidad reducida.
Mobiliario adaptado y espacios de uso común accesible (Normas Técnicas de Jardinería y Paisajismo. 1996. Barcelona: Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña)
Aunque la descripción que hace sobre el tema es muy breve, supone
un acercamiento a las necesidades de
accesibilidad de estas áreas. En el texto se leen algunas prescripciones
interesantes:
-
El
entorno debe ser seguro y accesible
-
Debe
disponer de “juegos infantiles adaptados”
-
Debe
permitir que los niños con y sin discapacidad jueguen juntos
No indica expresamente a qué se refiere con “juegos
infantiles adaptados”, pero da algunos tamaños mínimos en los itinerarios
adaptados en los juegos (150
cm en zonas con giros y 120 cm en pasos)
También recomienda la existencia de señalización en
los pavimentos y la necesidad de contar con un pavimento específico.
Como vemos, aunque son cuestiones muy genéricas,
era un planteamiento innovador para el año 1996 cuando la sensibilidad sobre
estos temas era todavía muy escasa. Con nociones muy básicas, se lograba al
menos iniciar una breve regulación de algunas de las características básicas de
un Parque Infantil Accesible.
NORMAS UNE
En
España existe una serie de Normas UNE, transcripción de las Normas Europeas EN,
sobre la seguridad
en los parques infantiles. Las Normas aprobadas son las siguientes:
·
Norma UNE-EN 1176 Equipamiento de las áreas de juego.
·
Norma
UNE-EN 1177:2009 sobre
Revestimiento de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos.
Requisitos de seguridad e métodos de ensayo
· Norma UNE-EN 147101 IN:
2000 sobre Equipamiento de las áreas de juego, Guía de aplicación de la norma
de UNE-EN 1176-1
·
Norma UNE-EN 147102 IN:
2000. Guía para la aplicación de la norma UNE-EN 1176-7 a la inspección y el
mantenimiento.
·
Norma UNE 147103 Apartado 5 “Seguridad y mantenimiento de
las áreas de juegos al aire libre”. Decretos de
aplicación.
NORMAS AUTONÓMICAS
Solamente
dos autonomías, Andalucía y Galicia,
han reglamentado la seguridad en los parques infantiles en las siguientes leyes
y decretos:
·
Andalucía
-
Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques
infantiles
Aparte de
las especificaciones sobre seguridad, en el Artículo 5 se lee:
“1.
Los parques infantiles serán accesibles para los menores con discapacidad,
conforme a lo previsto el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las
personas con discapacidad en Andalucía”.
A su vez, este
artículo 49 de la Ley
1/199 dice así:
“1. Para la construcción, reforma, cambio de
uso o de actividad de edificios, establecimientos e instalaciones que impliquen
concurrencia de público, será preceptivo que los espacios y dependencias,
exteriores e interiores, de utilización colectiva, resulten accesibles a las
personas con cualquier tipo de discapacidad.
En
las obras de reforma que afecten únicamente a una parte del edificio,
establecimiento o instalación manteniéndose totalmente el uso y actividad a
desarrollar en los mismos y en los cambios de uso o actividad que afecten sólo
a partes de los edificios, establecimientos o instalaciones, las condiciones de
accesibilidad sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por la
reforma o a las zonas en las que se altere el uso o actividad.
2.
En los edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y
empresas públicas, lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la
totalidad de sus áreas y recintos.
Los
edificios, establecimientos e instalaciones de las administraciones y empresas
públicas ya existentes, se realicen o no obras de reforma en los mismos, se
adaptarán gradualmente a las condiciones de accesibilidad establecidas en esta
Ley y en sus normas de desarrollo.
Para
ello, los poderes públicos elaborarán planes de actuación que garanticen, de
acuerdo con un orden de prioridades y las disponibilidades presupuestarias, la
accesibilidad de sus edificios estableciendo un porcentaje mínimo en sus
presupuestos anuales hasta conseguir la completa eliminación de las barreras
existentes en un plazo de tiempo limitado.
3.
Las zonas y elementos de urbanización de utilización colectiva situados en los
espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, deberán
cumplir las condiciones establecidas en el capítulo II”
Como se puede
apreciar, no dice nada específico sobre cómo deben ser los Parques Infantiles
para ser considerados Accesibles.
Lo único que empezamos
a intuir es que si en los parques infantiles se debe permitir una accesibilidad
parecida a la de los espacios públicos urbanizados, va a ser muy difícil aceptar
los pavimentos de arena.
Es interesante seguir
leyendo el Artículo 5, donde dice también:
“4.
Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los
parques infantiles”.
Como vemos, con esta
prohibición expresa, no se tiene en cuenta el apoyo que los adultos pueden
prestar a los niños con discapacidad en el uso del los parques infantiles.
·
Galicia
-
Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se
establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.
La
Norma de Galicia es muy parecida a la de Andalucía. En su
Artículo 4º, sobre Accesibilidad y Uso, se lee así:
“1. Los parques
infantiles serán accesibles para los menores discapacitados según lo
establecido en la Ley
8/1997, de 8 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma
de Galicia (DOG nº 166, del 29 de agosto), tratándose de integrar posibilidades
de juego adaptadas para estas personas. (…)”
En
la citada Ley 8/1997 se especifican las
características de los espacios libres urbanizados, y si es a esto a lo
que se refiere, de nuevo sería inviable el suelo de arena, pues está impidiendo
la accesibilidad a este espacio público, marcada por la Ley autonómica.
Como
dato interesante sobre la percepción de la accesibilidad, hay que seguir
leyendo el Artículo 4:
“3. Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de
los parques infantiles.
4. Estará prohibida la entrada de bicicletas, patinetes y otros elementos de
juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales. Se deberán
adecuar circuitos independientes para estas actividades en otras áreas. Queda
asimismo prohibida la circulación de cualquier vehículo a motor en los parques
infantiles.
5. Estará prohibido el acceso de animales a las áreas de juego. Esta condición
se señalizará adecuadamente en el acceso a la zona de juego o, en su defecto,
en el recinto que albergue la citada área.”
Ante
este artículo, cabe preguntarse si van a prohibir las sillas de rueda
motorizadas o los perros guía para los niños que lo necesiten.
Como
vemos, la realidad es que actualmente no hay ninguna ley o norma que regule cómo debe ser los parques infantiles accesibles.