Las diferentes Leyes del Suelo
autonómicas establecen las dotaciones mínimas con que deben contar los
desarrollos urbanos. Dentro de los áreas de zonas verdes y espacios
libres, se suele indicar el uso de parque infantil. A partir de
estas condiciones legales mínimas, la situación, número y existencia de
parques infantiles se convierte en algo discrecional.
No hay pueblo, por pequeño que sea, o barrio de las ciudades, que no cuente con un Parque Infantil con algunos elementos de juego. Se entiende como una necesidad para organizar un juego controlado en un espacio acotado, independientemente de la libertad que puedan tener los niños para imaginar otras aventuras fuera de él.
Sin embargo, como dotaciones públicas que son, como parte del espacio público que forman, no están regulados por condiciones de Accesibilidad.
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