En la Declaración
de la Convención
sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas se lee:
“El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. “ (Principio
7 de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas, 1989 )
En la recientemente aprobada Orden Ministerial VIV/561/2010 por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
se especifica lo siguiente:
Artículo 7. Parques y jardines.
1. Todas las instalaciones, actividades y servicios
disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los
accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible. (….)
Artículo 8. Sectores de juegos.
(…) 2. Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles,
de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y
desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las
franjas de edades a que estén destinados.
Hoy en día estas condiciones no
se cumple en nuestros parques infantiles.
Existen recomendaciones sobre la
seguridad de los juegos, incluidas en las normas UNE, pero no existe ninguna
recomendación o estudio sobre las condiciones de Accesibilidad que
deben cumplir.
Por ello parece necesario crear unas directrices para atender la demanda de los niños
con capacidades diferentes, respecto a qué se puede considerar un Parque
Infantil Accesible.